MONTEVER S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años, contados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la imposición de multas por presunta infracción aduanera relacionada con varias destinaciones de mercaderías realizadas en fechas próximas durante 2010. La controversia se centró en si las acciones del Fisco para imponer dichas sanciones estaban prescritas, teniendo en cuenta el plazo quinquenal previsto en el Código Aduanero y los actos interruptivos de prescripción derivados de sumarios administrativos iniciados en 2012. Se analizaron aspectos relacionados con la correcta determinación del cómputo del plazo de prescripción tanto desde la comisión de las supuestas infracciones como desde las actuaciones administrativas que podrían interrumpir dicho plazo. El Tribunal examinó los criterios legales sobre suspensión e interrupción de la prescripción, los efectos del dictado del auto de instrucción de sumario, y la aplicación correcta de los artículos pertinentes del Código Aduanero, planteando además cuestiones probatorias respecto a la veracidad y exactitud de las declaraciones y documentación presentada en la causa.
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