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LA MERCANTIL ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. c/DGA s/Apelación

La acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados a partir del primero de enero del año siguiente al hecho gravado, y dicha prescripción puede ser interrumpida o suspendida conforme al Código Aduanero.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una compañía aseguradora que actuaba como garante de una empresa importadora en relación con la exigencia de derechos específicos aduaneros aplicables según una investigación de origen de las mercaderías importadas. La controversia giró en torno a la prescripción de la acción fiscal para percibir tributos aduaneros, la aplicabilidad de la ley de concursos en procesos tributarios, la validez y alcance de las garantías otorgadas en pólizas de seguro de caución, y la correcta moneda de cálculo de los cargos tributarios. El Tribunal examinó la normativa aduanera específica, la jurisprudencia nacional vinculada a la procedencia tributaria frente a los procedimientos concursales, y los criterios para la interrupción y suspensión de la prescripción fiscal. Además, se revisaron fundamentos sobre la prelación normativa y la interpretación y aplicación del Código Aduanero con respecto a la legislación concursal y otras normas de derecho común.

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