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CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

La facultad punitiva de imponer multas no debe ser asimilada a los reclamos pecuniarios a que se refiere el artículo 1º de la Ley 19.983 que regula los conflictos interadministrativos entre organismos estatales.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se plantea la disputa sobre la competencia para resolver la apelación de una multa aplicada por una infracción aduanera entre dos entidades estatales argentinas, específicamente entre una sociedad anónima estatal que presta un servicio público postal y la Dirección General de Aduanas. Se cuestiona si la cuestión debe ser dirimida por el Tribunal Fiscal de la Nación o si corresponde su resolución en el ámbito del régimen especial destinado a conflictos interadministrativos previsto por la Ley 19.983 y su reglamentación, la cual contempla la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación o el Poder Ejecutivo Nacional dependiendo del monto involucrado. El Tribunal analizó la naturaleza jurídica y económica del reclamo pecuniario derivado de la multa, contrastando las diferencias entre reclamos estrictamente pecuniarios y sanciones administrativas de contenido infraccional, y valoró la doctrina y jurisprudencia sobre la inaplicabilidad del régimen de conflictos interadministrativos a multas impuestas por un ente estatal a otro, en tanto estas no configuran un reclamo pecuniario convencional. Así, el análisis se centró en la interpretación del artículo 1° de la Ley 19.983 y su reglamentación, la distinción entre tipos de reclamos económicos, y el alcance de la competencia jurisdiccional para resolver la controversia.

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