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JOSE MOSCUZZA Y CIA SACI c/ DGA s/ recurso de apelación

La condonación de multas aduaneras procede cuando las obligaciones sustanciales asociadas han sido canceladas antes de la fecha establecida y las multas no se encuentran firmes conforme al régimen legal aplicable.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de la condonación de una multa aduanera impuesta conforme al artículo 970 del Código Aduanero. Se examinaron los antecedentes administrativos, incluyendo la adhesión al régimen de regularización excepcional previsto en la Ley 27.743, y la cancelación total del plan de facilidades de pago correspondiente. Se valoraron los requisitos legales para la condonación de multas y sanciones, en particular que la obligación principal fuera cancelada y que la multa no se encontrara firme a la fecha establecida por la normativa. El Tribunal revisó las disposiciones legales aplicables, incluida la Resolución General AFIP 5525/2024, y analizó si el caso reunía las condiciones que habilitan la condonación de la multa aduanera, atendiendo a la tipificación de la infracción y al cumplimiento de los términos del régimen excepcional.

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