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BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación

La acción de repetición de tributos prescribe a los cinco años desde el 1° de enero del año siguiente al pago, y el plazo puede ser interrumpido o suspendido conforme a los artículos 817 y 818 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la denegación de la devolución de importes pagados por derechos de exportación liquidado conforme a una normativa tributaria posterior a la operación. Se discutió la aplicabilidad del régimen tributario vigente al momento del cierre de la venta y si ello constituía un derecho adquirido frente a la modificación posterior impuesta por nueva ley tributaria. También se examinó la excepción de prescripción de la acción de repetición planteada por la administración bajo el cálculo de plazos del Código Aduanero, así como la interpretación del artículo 1069 del Código Aduanero respecto de la procedencia de la repetición cuando el pago fue efectuado "bajo protesto" y la resolución administrativa fue declarada abstracta sin resolver el fondo. Se ponderaron estándares relativos a la irretroactividad tributaria, seguridad jurídica, derechos adquiridos, y principios constitucionales vinculados a la propiedad y a la tutela judicial efectiva, junto con la comparación de precedentes de la Corte Suprema y del Tribunal Fiscal en materia de intereses resarcitorios y devolución de tributos.

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