MEDANITO S.A. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
Para la determinación del valor imponible de una mercadería exportada, debe seguirse estrictamente lo dispuesto en el Código Aduanero, considerando como base primero el precio de transacción entre partes independientes y luego recurrir a métodos alte
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se debatió un recurso de apelación respecto a la resolución administrativa que rechazó la devolución de derechos de exportación pagados en exceso por la exportación de gas licuado de petróleo. La controversia se centró en la valoración aduanera de la mercadería, en particular sobre si el valor declarado por el exportador constituía una base idónea para la determinación del valor imponible, o si era procedente un ajuste basado en valores comparativos o precios internacionales. Se analizaron las normas pertinentes del Código Aduanero, la regulación específica para exportaciones de hidrocarburos, y la interpretación de la Aduana acerca de la relación entre el gas licuado y el gas natural como materia prima, así como la aplicabilidad de referencias internacionales para uno y otro producto. El Tribunal examinó además informes técnicos y precedentes jurisprudenciales que plantean limitaciones al uso de precios internacionales para ciertos mercados regionales, y evaluó la suficiencia de la prueba aportada para justificar la valoración alternativa realizada por la autoridad aduanera.
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