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RABUFFETTI PATRICIO JORGE HORACIO s/recurso de apelación – Impuesto a las Ganancias

Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de impuestos prescriben a los cinco años, pero pueden ser interrumpidos o suspendidos por disposiciones legales generales, como la suspensión establecida en el artículo 17 de la ley 26

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación controvierte la determinación de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2011 y 2013, en la cual se consideró como incremento patrimonial no justificado la declaración de ganancias y/o ingresos exentos o no gravados provenientes de operaciones vinculadas con la venta de acciones en sociedades nacionales y extranjeras. Se discutió la autenticidad y respaldo documental de dichas operaciones, la correcta aplicación de presunciones legales para configurar el incremento patrimonial no justificado y la procedencia de la prescripción administrativa. Además, la cuestión se analizó en el contexto de un proceso penal tributario sobre supuesta evasión, cuyo pronunciamiento perfila la inexistencia del hecho imponible y condiciona la aplicación de sanciones administrativas según el artículo 20 de la ley 24.769. El Tribunal examinó la vinculación entre el proceso penal y el administrativo, valoró la prueba pericial contable y documental aportada, y evaluó la suspensión de la prescripción y la condición legal para la imposición de sanciones, debate que incluyó la relevancia y efectos del principio de cosa juzgada penal sobre los hechos probados en sede administrativa.

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