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MALTERIA PAMPA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN

Para configurar la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, es requisito indispensable que exista una diferencia demostrable entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y lo que resulta de la c

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Aduana que impuso una multa por presunta infracción aduanera basada en la existencia de una supuesta diferencia entre el valor FOB declarado para la exportación de cebada cervecera y el precio declarado por el importador en Brasil, tras operaciones trianguladas mediante una empresa vinculada en Uruguay. Se discutió la genuinidad de las ventas sucesivas entre empresas vinculadas y si estas implicaron una subfacturación del valor para evadir derechos de exportación o ingreso real de divisas. El tribunal examinó la validez probatoria del uso del sistema de intercambio de información INDIRA y la interpretación legal del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero en cuanto a la comprobación de diferencias entre declaración y verificación. Se consideraron también precedentes jurisprudenciales relevantes, especialmente la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la legitimidad de ventas entre sociedades vinculadas y la configuración del tipo infraccional aduanero, así como normas que regulan las operaciones trianguladas y la carga de la prueba en materia aduanera.

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