Michigan Avenue S.A. s/ recurso de apelación
La facultad de la Administración Fiscal para estimar de oficio la obligación tributaria en base a precios de inmuebles notoriamente inferiores a los vigentes en plaza procede solo si la diferencia de valor es clara, evidente y no descartada por prueb
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio una obligación tributaria en impuesto a las ganancias derivada de la venta declarada de un inmueble rural, cuestionándose el valor atribuido a la operación. La controversia giró en torno a la aplicación de la presunción legal de ingresos omitidos por diferencias notorias entre el valor declarado en escritura y tasaciones oficiales o periciales posteriores, la validez y suficiencia técnica de los informes de valuación, la adecuación del proceso administrativo de fiscalización y la consideración de pruebas periciales penales para establecer el valor razonable de mercado. El Tribunal examinó la interpretación y requisitos de la presunción prevista en el art. 18, inc. b) de la ley tributaria, la suficiencia de la prueba para dudar del valor declarado y la validez temporal y técnica de las tasaciones utilizadas para fijar el ajuste tributario.
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