PARANA S.A. DE SEGUROS c/ DGA s/ recurso de apelación
El valor en aduana de las mercancías importadas debe determinarse en primera instancia por el valor de transacción conforme al Artículo 1 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra cargos aduaneros derivados de ajustes sobre el valor declarado en importaciones, cuestionando la corrección del procedimiento adoptado por la administración aduanera para fijar el valor en aduana. La controversia involucró la valoración de mercaderías importadas, en particular la procedencia de ajustes basados en valores de mercadería similar, la adecuación del cumplimiento de los plazos y requisitos de presentación documental conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente, y la observancia de los métodos establecidos por el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT y la reglamentación local (resolución AFIP 857/00). El Tribunal examinó la facultad aduanera para verificar la veracidad y exactitud del valor declarado, la correcta aplicación de los métodos sucesivos de valoración conforme al orden normativo y la suficiencia de la motivación y prueba aportada para justificar la modificación del valor declarado, incluyendo el análisis de la documentación comparativa presentada para fundamentar la decisión administrativa.
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