ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La compañía aseguradora que extiende un seguro caución a favor del servicio aduanero debe ser considerada como fiador en los términos del Código Civil y Comercial, permitiéndole oponer al acreedor todas las excepciones propias y del deudor principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación interpuesta por una compañía aseguradora en relación con la responsabilidad que le asignó la Administración Aduanera por tributos adeudados en una operación de importación temporaria. La controversia gira en torno a la validez del reclamo tributario, el alcance de la garantía otorgada mediante una póliza de seguro caución y la procedencia del derecho adicional. Se examinó la naturaleza jurídica de la aseguradora como garante (fiador) y sus facultades para oponer excepciones propias y del deudor principal. Se consideraron precedentes jurisprudenciales, incluyendo decisiones de la Corte Suprema, para definir la aplicabilidad del derecho adicional y la extinción de la facultad recaudatoria en ciertos rubros como percepciones. La evaluación incluyó también aspectos probatorios relativos a la acreditación del pago de tributos y la intervención en el proceso aduanero para garantizar el derecho de defensa del garante.
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