VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El principio de inalterabilidad de la declaración aduanera implica que el tributo se liquida según lo declarado inicialmente, pero no impide la repetición de tributos abonados en exceso cuando se comprueba tal circunstancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación relativa a la denegación de devolución de derechos de importación aplicados en exceso en importaciones de autopartes bajo un régimen preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 14 y la Resolución 497/04 del Ministerio de Economía y Producción. La controversia gira en torno a la exigencia de que el importador consigne un código de ventaja aduanera para acceder al beneficio arancelario reducido; mientras la administración aduanera sostiene que dicha consignación y la rectificación oportuna de declaraciones son condiciones indispensables para la aplicación del beneficio, el recurrente argumenta que tal requisito no debería impedirle acceder al régimen preferencial ni tampoco producir un enriquecimiento sin causa para el Estado. El Tribunal examinó la normativa aduanera nacional y el régimen internacional aplicable, evaluó principios como la inalterabilidad de la declaración, la necesidad de acreditar la habilitación sectorial para el beneficio, y la procedencia de la devolución de tributos pagados en exceso, así como la tasa de interés aplicable durante el período de espera hasta la devolución.
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