ZARATE CARLOS ALBERTO c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La constatación del registro de ingresos y egresos migratorios debe interpretarse como un indicio y no como prueba concluyente de la ausencia de residencia definitiva en el país para efectos del régimen de nacionalización de vehículos usados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que condenó al comiso de un vehículo importado a consumo bajo el régimen de retorno definitivo, por presunta infracción al Código Aduanero relacionada con la falta de residencia permanente en el país del beneficiario del régimen especial. El Tribunal evaluó las circunstancias fácticas, incluyendo registros de ingresos y egresos migratorios y las comprobaciones de domicilio efectuadas en relación con el plazo legal para la comprobación de destino. Se discutió la interpretación del término "residencia definitiva" a efectos aduaneros y los requerimientos probatorios para acreditar su incumplimiento, atendiendo a la normativa aplicable y la razonabilidad del periodo de observación utilizado por la autoridad aduanera. Además, se confrontaron criterios sobre la valoración del registro migratorio como prueba para determinar la residencia y el alcance del control personal impuesto al beneficiario del régimen especial de importación.
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