BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
El artículo 1069 inciso b) del Código Aduanero limita la repetición de pagos realizados bajo requerimiento aduanero solo cuando la liquidación no haya sido objeto de revisión por procedimiento de impugnación definitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió el rechazo a una solicitud de devolución de derechos de exportación pagados bajo protesto por una empresa exportadora, en relación con un cargo aduanero originado en la falta de acreditación de la tenencia o adquisición de mercadería registrada en Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE). El caso incluyó un análisis normativo sobre la aplicación retroactiva y constitucionalidad de la Ley 26.351 y su decreto reglamentario, la validez de resoluciones de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y la procedencia del régimen de repetición previsto en el Código Aduanero. Se examinaron la ejecución simultánea de procedimientos administrativos de impugnación y repetición, la existencia o no de revisión administrativa definitiva sobre el cargo, y los límites para plantear la devolución de pagos efectuados ante liquidaciones impugnadas o pagadas bajo protesta. El tribunal evaluó precedentes jurisprudenciales, la regulación sobre intereses resarcitorios y la moneda aplicable a la devolución solicitada.
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