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MARQUEZ, TERESA GISELA c/ ADOS s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió un incidente de amparo para obtener cobertura integral de prestaciones terapéuticas para su hijo con discapacidad. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia rechazó la acción por improcedente, reconociendo el derecho a la cobertura, pero señalando la falta de agotamiento de la instancia administrativa.

Amparo Discapacidad Acompanamiento terapeutico Transporte Cobertura integral Ley 16.986 Procedimiento administrativo Certificado de discapacidad Salud Derechos del nino


¿Quién es el actor?

M.T.G.

¿A quién se demanda?

ADOS
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de Acompañamiento Terapéutico y transporte para su hijo menor con discapacidad.
- Decisión del tribunal: Se declara improcedente la acción de amparo, aunque se reconoce el derecho a la cobertura integral de las prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vía procesal escogida se presentó de manera prematura, puesto que la actora debió estarse a las correcciones observadas por el agente de salud, previo a la ampliación solicitada." "El amparo constituye una vía de carácter excepcional, subsidiaria y residual, que sólo procede cuando no existen otros medios judiciales o administrativos idóneos para la tutela del derecho invocado." "El menor tiene derecho a la cobertura integral de las prestaciones prescriptas por su médico tratante, en tanto se encuentran debidamente justificadas en razón de su diagnóstico."

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