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MOUMARY RAFAEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda por el restablecimiento del adicional por horario nocturno y diferencias adeudadas. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia en cuanto a los intereses, aplicando una tasa pasiva, pero confirmó la imposición de costas a la demandada.

Recurso de apelacion Adicional horario nocturno Intereses Dano moral Costas Principio de congruencia Derecho de defensa Municipalidad de hurlingham Ley 23.928 Tasa pasiva

Actor: Rafael Alejandro Moumary Demandado: Municipalidad de Hurlingham Objeto: Restablecimiento del adicional por horario nocturno y pago de diferencias adeudadas. Decisión: Se confirmó el derecho al adicional, se modificó la tasa de interés y se mantuvo la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El magistrado de grado ha estructurado su decisión de acoger la pretensión de fondo sobre pilares fácticos y probatorios determinantes, a saber: a) la acreditación documental -mediante recibos de haberes y pericia
- de que el actor percibió el adicional ininterrumpidamente durante quince años (de 2001 a 2016); b) la constatación de que la función desempeñada encuadraba en las pautas objetivas de las Ordenanzas Fiscales (Agrupamiento Técnico y cumplimiento de horario nocturno mediante pernocte); y c) la aplicación de la carga dinámica de la prueba (art. 1735 CCyC), concluyendo que el Municipio no aportó prueba alguna que justificara el cese del pago o acreditara un cambio de funciones." "Compulsada la demanda que dio origen a estas actuaciones, se observa que el actor se limitó a solicitar el pago de las sumas adeudadas 'con más sus intereses desde que cada suma es adeudada hasta el efectivo pago', omitiendo formular planteo alguno de inconstitucionalidad contra los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 ni peticionar la aplicación de índices de actualización." "En tal sentido, esta Alzada ha sostenido en precedentes recientes que la aplicación de oficio de mecanismos indexatorios o de actualización (como el índice RIPTE contemplado en 'Barrios') cuando no han sido pedidos por la parte interesada, vulnera de modo insalvable el principio de congruencia y el derecho de defensa de la contraparte."

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