PONTE WISTO LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de licencias anuales no gozadas por un total de 543 días. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la aplicación del índice RIPTE y manteniendo el derecho al cobro de las licencias.
Actor: Luis Alberto Ponte Wisto
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad
Objeto: Reconocimiento y pago de 543 días de licencias anuales no gozadas.
Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la aplicación del índice RIPTE y manteniendo el derecho al cobro de las licencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de prescripción comienza a correr a partir de la exigibilidad del derecho reclamado... Al haberse iniciado el reclamo administrativo y posteriormente la demanda en tiempos cercanos, la acción se encontraba vigente, procediendo a desestimar la excepción planteada." "La licencia ordinaria será para descanso anual y tiene el carácter de obligatoria, no podrá ser acumulable... Vencido el período anual de vacaciones el agente perderá el derecho de hacer uso de la licencia." "La acumulación de tal cantidad de días (543) denota, a mi juicio, una postura dirigida a forzar la acumulación de créditos... Mal puede el actor alegar una frustración de derechos por causa del Estado cuando ha sido su propio obrar tardío." "La discusión sobre la prescripción presupone la existencia de un derecho vigente, lo cual no ocurre en el caso de autos respecto del excedente reclamado."
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