CAVALLO HORACIO WALTER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Horacio Walter Cavallo apeló la sentencia que le reconoció el cobro de licencias anuales no usufructuadas. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la sentencia, estableciendo que la liquidación se realice a valores actuales y con intereses.
Actor: Horacio Walter Cavallo Demandado: Provincia de Buenos Aires Objeto: Cobro de 120 días de licencias anuales no usufructuadas. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho al cobro de licencias a valores actuales y estableciendo un régimen de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez a-quo, al analizar la acumulación de licencias, concluyó que la falta de usufructo no fue por desidia del agente, sino por razones de servicio. Sin embargo, la mayoría de la Cámara consideró que la caducidad del derecho al goce de licencias impide el cobro de períodos vencidos, y que el derecho a la indemnización nace al momento del cese del agente." "La interpretación del artículo 81 del Decreto n° 1.050/09 establece que la obligación de indemnizar se activa al cese, y no puede prescribirse un derecho que ya ha caducado. La liquidación debe hacerse a valores actuales, con intereses desde el cese hasta la firmeza de la sentencia." "El juez Enrici disiente, argumentando que la caducidad no debe aplicarse en este caso, ya que el actor no omitió su descanso deliberadamente, sino que fue la Administración quien impidió su goce."
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