V. B. M. R. C/ S. D. F. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la resolución que aprobó la liquidación de alimentos por $ 8.347.548,98. La Cámara modificó la decisión, estableciendo que la cuota alimentaria rige desde la fecha de efectiva promoción de la demanda, evitando así un ejercicio abusivo del derecho.
Actor: V. B. M. R. Demandado: S. D. F. S. Objeto: Liquidación de alimentos devengados durante el trámite del proceso. Decisión: Se revoca la resolución apelada, rigiendo la cuota alimentaria desde la fecha de efectiva promoción de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La retroacción de la cuota alimentaria a la fecha en la que se solicitó el inicio de la etapa previa se evidencia como una situación jurídica abusiva que el tribunal está obligado a evitar (art. 10 párr. 3° CCCN), debiendo estarse en el caso a la fecha de efectiva promoción de la demanda." "Esta interpretación solo es válida en el contexto de una actuación mínimamente diligente del progenitor que representa a los alimentados, en el lapso transcurrido entre la clausura de esa etapa y la promoción efectiva de la verdadera demanda." "Bajo estas circunstancias -casi dos años y medio de demora injustificada-, la retroacción de la cuota alimentaria se evidencia como una situación jurídica abusiva."
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