Logo

V. B. M. R. C/ S. D. F. S/ ALIMENTOS

El demandado apeló la resolución que aprobó la liquidación de alimentos por $ 8.347.548,98. La Cámara modificó la decisión, estableciendo que la cuota alimentaria rige desde la fecha de efectiva promoción de la demanda, evitando así un ejercicio abusivo del derecho.

Recurso de apelacion Alimentos Cuota alimentaria Retroactividad Abuso del derecho Demora injustificada Promocion de la demanda Codigo civil y comercial Codigo procesal Juez de familia

Actor: V. B. M. R. Demandado: S. D. F. S. Objeto: Liquidación de alimentos devengados durante el trámite del proceso. Decisión: Se revoca la resolución apelada, rigiendo la cuota alimentaria desde la fecha de efectiva promoción de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La retroacción de la cuota alimentaria a la fecha en la que se solicitó el inicio de la etapa previa se evidencia como una situación jurídica abusiva que el tribunal está obligado a evitar (art. 10 párr. 3° CCCN), debiendo estarse en el caso a la fecha de efectiva promoción de la demanda." "Esta interpretación solo es válida en el contexto de una actuación mínimamente diligente del progenitor que representa a los alimentados, en el lapso transcurrido entre la clausura de esa etapa y la promoción efectiva de la verdadera demanda." "Bajo estas circunstancias -casi dos años y medio de demora injustificada-, la retroacción de la cuota alimentaria se evidencia como una situación jurídica abusiva."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar