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F. F. E. C/ F. P. E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor apeló la resolución que realizó un prorrateo en el marco de una demanda por daños y perjuicios. La Cámara revocó la decisión apelada por considerarla prematura, ordenando que se garantice el derecho de defensa en juicio.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Prorrateo Defensa en juicio Bilateralidad Resolucion prematura Garantia de doble instancia C.p.c.c. Camara de apelaciones Provincia de buenos aires

Actor: F. F. E. Demandado: F. P. E.; Paraná Sociedad Anónima de Seguros Objeto: Revocación de un prorrateo en el contexto de una demanda por daños y perjuicios. Decisión: Se revoca la resolución apelada, ordenando que se bilateralice el planteo en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que la vista o traslado a la contraria es consecuencia del principio de bilateralidad, fundado en la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN). Consecuentemente, estando comprometida la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN.) y debiendo formularse siempre la interpretación de los actos procesales de la forma más favorable a su amplio ejercicio, es que la resolución del 28 de mayo de 2021 deviene prematura y debe ser dejada sin efecto..." "Aplicando tales conceptos al caso de autos, frente a las particularidades del mismo, donde se destaca el prorrateo, en resguardo del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.) y la garantía de la doble instancia, considero oportuno revocar la resolución apelada por prematura..." "Ello, sin costas atento al carácter de la resolución (art. 68, 2°p. del C.P.C.C.)."

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