C. K. A. C/ E. L. F. S/ ALIMENTOS
El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución apelada, argumentando que la obligación alimentaria debe ser proporcional a las posibilidades económicas del alimentante.
Actor: C. K. A. Demandado: E. L. F. S. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria es integral y no se agota en determinados rubros... La sentencia valoró los gastos acreditados, pero destacó que la totalidad de ellos no suplanta la necesidad de fijar una cuota cuando existe disparidad de ingresos." "El agravio se basa en una interpretación fragmentaria del deber alimentario y no cuestiona eficazmente el razonamiento central de la decisión." "La valoración realizada por la Jueza de grado se basó, entonces, en los únicos elementos disponibles: los propios dichos de la demandada respecto de sus ingresos y la acreditación de que asumía diversos gastos vinculados a la escolaridad, actividades y salud de los hijos." "Las costas en el juicio de alimentos deben estar a cargo del alimentante siendo que el mismo resulta ser la parte vencida en el presente proceso."
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