C. C. A. C/ C. M. A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA
El actor apeló la decisión que rechazó su pedido de eximición del depósito de garantía y de seña en una ejecución hipotecaria. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que la normativa no permite dispensas automáticas para acreedores hipotecarios.
Actor: C. C. A. Demandado: C. M. A. Objeto: Eximición del depósito de garantía y de seña en una ejecución hipotecaria. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que rechazó los pedidos de eximición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 562 del CPCC establece expresamente para las subastas de bienes registrables que 'el depósito previo en garantía tendrá carácter obligatorio', lo que constituye una previsión legal imperativa cuya finalidad es asegurar la seriedad de la oferta y garantizar la regularidad del procedimiento." "La concesión de dicho beneficio constituye una facultad discrecional del tribunal, vinculada con la necesidad de resguardar el adecuado orden del proceso y los eventuales derechos de terceros." "El limitado fundamento traído, más allá de superar el valladar de la deserción, no logra revertir la decisión jurisdiccional, en cuanto rechaza el pedido de eximición de seña."
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