.................... S/QUEJA POR APELACION DENEGADA
El contraventor Darío Ezequiel Minoldo apeló la condena impuesta por el Juzgado de Paz Letrado de Tres de Febrero. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia, argumentando que no existieron vicios en el procedimiento que afectaran el derecho de defensa.
Actor: Municipalidad del Partido de Tres de Febrero Demandado: Darío Ezequiel Minoldo Objeto: Confirmación de la multa y sanciones impuestas por infracciones de tránsito. Decisión: Se confirma la sentencia condenatoria del Juzgado de Paz Letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acta de infracción reúne los requisitos exigidos por la Ley de Tránsito provincial nro. 13.927 y su decreto reglamentario. [...] no se ha verificado en el caso la existencia de vicio alguno que torne ilegítimo el procedimiento." "El acta cumplió con su finalidad de documentar la infracción y permitir el ejercicio del derecho de defensa, por lo que no corresponde acceder a las nulidades pretendidas." "La negativa a realizar la prueba constituye falta grave, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48 de la Ley Nacional de tránsito, nro. 24.449."
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