RAMUNDO MIRTA NELIDA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Mirta Nélida Ramundo demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008.
Actor: Mirta Nélida Ramundo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y reconocimiento del derecho a una movilidad jubilatoria conforme a la ley anterior. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoció el derecho de la actora a que sus haberes previsionales se liquiden conforme al régimen anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008... se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "Se advierte que el artículo 41 de la ley 15.008... provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional."
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