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RAMUNDO MIRTA NELIDA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Mirta Nélida Ramundo demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Derechos adquiridos Caja de jubilaciones Proporcionalidad Sentencia confirmada Danos y perjuicios Intereses

Actor: Mirta Nélida Ramundo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y reconocimiento del derecho a una movilidad jubilatoria conforme a la ley anterior. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoció el derecho de la actora a que sus haberes previsionales se liquiden conforme al régimen anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008... se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "Se advierte que el artículo 41 de la ley 15.008... provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional."

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