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CORNEJO GABRIEL EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales ante la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008 y modificó la sentencia de grado respecto a la metodología de cálculo de haberes.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derechos previsionales Ley 15.008 Caja de jubilaciones Proporcionalidad Movilidad Haberes jubilatorios Intereses Seguridad social

Actor: Cornejo Gabriel Eduardo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se modificó la sentencia sobre la metodología de cálculo de haberes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 se fundamenta en que provoca un desequilibrio en la proporción entre los haberes de actividad y pasividad, afectando el carácter sustitutivo de la prestación previsional." "El índice de movilidad establecido no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base, lo que genera una pérdida de proporcionalidad." "Se reconoce el derecho del actor a que su haber previsional se liquide conforme al método anterior a la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que surjan a su favor."

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