BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ LEAL IGNACIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Credicoop promovió un recurso de apelación contra la sentencia que fijó la fecha de mora en el 22/08/2025. La Cámara desestimó el recurso, argumentando que la falta de prueba sobre la comunicación del saldo impide modificar la fecha de mora.
Actor: Banco Credicoop Cooperativo Limitado Demandado: Leal Ignacio Alberto Objeto: Cobro ejecutivo de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria. Decisión: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Banco.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para la habilidad del certificado de saldo deudor el mismo debe contener el medio por el cual se comunicó el día de cierre de la cuenta y su saldo a dicha fecha, momento en que se producirá la mora." "No surgiendo de autos la fecha en que operó la comunicación del cierre y saldo de la cuenta corriente, propicio al acuerdo desestimar el recurso de apelación deducido en fecha 25/09/2025 por las razones dadas." "La obligación derivada de un saldo de cuenta corriente bancaria se produce desde la interpelación del deudor (art. 508 y 509, 2° párrafo del Código Civil)."
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