A. G. M. D. C. C/ D. L. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia homologatoria de un acuerdo alimentario, cuestionando la imposición de costas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que las costas deben ser asumidas por el alimentante en juicios de alimentos.
Actor: A. G. M. D. C. Demandado: D. L. S. Objeto: Impugnación de la imposición de costas en un acuerdo alimentario. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siempre que se acoja el reclamo alimentario, en principio, ellas deben imponerse al alimentante obligado, pues lo contrario significaría hacer recaer el importe de éstas sobre las cuotas fijadas, quedando así desvirtuada la finalidad de esta obligación." "El hecho de arribar a un acuerdo no implica un reparto de costas, a no ser que expresamente se pacte de tal modo, lo que en el caso no acontece."
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