ARANDA JOSE MARIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
José María Aranda demandó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por el reconocimiento de licencias anuales no usufructuadas. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho al cobro de 231 días de licencias no gozadas.
Actor: José María Aranda Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y pago de licencias anuales no usufructuadas Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoce el derecho al cobro de 231 días de licencias no usufructuadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho al descanso y las vacaciones pagas se encuentra expresamente reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional... En supuestos como los que motivan los presentes, debe prevalecer como pauta hermenéutica el principio que deriva del art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial...". "La denegación de días de LANU... no pueden de ningún modo perjudicar los legítimos intereses de quien presta servicios a favor y bajo la dependencia de otro...". "El régimen del Personal Policial prevé una excepción a la regla general, según la cual las vacaciones deben ser gozadas anualmente por el personal, tal es el caso de las licencias suspendidas por razones de servicio...".
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