GRAZIANI JOSE SALVADOR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
José Salvador Graziani demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008, solicitando el restablecimiento de sus derechos previsionales. La Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y reconoció el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria conforme a la normativa anterior.
Actor: José Salvador Graziani Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoció el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria conforme a la Ley 13.364.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La ley en cuestión remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber."
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