MARINO MARIA CRISTINA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
María Cristina Marino promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008. La Cámara de Apelaciones confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y modificó la sentencia para calcular las retroactividades con intereses.
Actor: María Cristina Marino Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se ordenó calcular las retroactividades con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008... provoca un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad... se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño." "Se advierte que el artículo 41 de la ley 15.008... consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad."
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