S. S. C/ V. J. A. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la imposición de costas en un proceso de alimentos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que las costas deben ser soportadas por el alimentante en virtud de la naturaleza de la prestación alimentaria.
Actor: S. S. Demandado: V. J. A. Objeto: Impugnación de la imposición de costas en un juicio de alimentos. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La imposición de las costas en el juicio de alimentos responde, en principio, a la naturaleza y finalidad de la prestación alimentaria, ya que se ponen en juego situaciones de vulnerabilidad protegidas específicamente por normas constitucionales." "Este criterio resulta igualmente aplicable cuando, como en el caso, se arriba a un convenio conciliatorio entre las partes... el solo hecho de alcanzar un acuerdo no conlleva, por sí mismo, un reparto de costas, salvo que así se lo hubiere pactado expresamente." "Frente a ello, y no habiéndose aportado elementos de convicción idóneos para desvirtuar el criterio seguido en la instancia de origen, corresponde rechazar el recurso deducido y confirmar la imposición de costas al alimentante dispuesta en la sentencia recurrida."
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