F. S. T. S/ ABRIGO
Se apeló la decisión que otorgó la guarda provisoria de la joven T. a su tía, cuestionando la falta de contacto con su madre. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, priorizando el interés superior de la menor y su deseo de vivir con su tía.
Actor: T. (joven) Demandado: D. (progenitora) Objeto: Revinculación y modificación de la guarda provisoria. Decisión: Se confirma la guarda provisoria otorgada a la tía de la joven.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios traídos por la progenitora no logran hesitar la conclusión arribada por el Juez de grado, toda vez que en el transcurso del proceso no se han evidenciado mejores circunstancias en su relación con la joven respecto a aquellas que dieron inicio al proceso." "T., que al dictado del presente cuenta con 16 años de edad, conforme a su etapa evolutiva y madurez, expuso con total claridad, firmeza y coherencia sus pensamientos, sentimientos, necesidades y deseos, los que no sólo es obligación escuchar, sino imperioso atender." "El interés superior de la joven encuentra su resguardo en el desarrollo de su vida al cuidado de su tía paterna, lo que no se contrapone con otros vínculos familiares."
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