D.,M.M.A. C/R.,H.M. S/ALIMENTOS
Durán Muñoz Margarita Angélica apeló la decisión que cesó la cuota alimentaria a favor de su hija Rosales Micaela Fernanda. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que la mayoría de edad implica el cese automático de la obligación alimentaria, salvo que se demuestre la necesidad de alimentos por estudios.
Actor: Durán Muñoz Margarita Angélica Demandado: Rosales Héctor Martín Objeto: Continuación de la cuota alimentaria a favor de su hija Rosales Micaela Fernanda. Decisión: Se desestima el recurso de apelación y se confirma el cese de la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria cesa, de pleno derecho, a los veintiún años de edad... el pedido de alimentos para el hijo mayor que se capacita, no constituye una prórroga automática de los alimentos anteriores, dado que al ser de diferente naturaleza, la carga de la prueba pesa sobre el reclamante." "El recurso interpuesto contra el pronunciamiento del 11-XII-2025 no resulta suficientemente fundado... se desestima el recurso de apelación interpuesto ante su insuficiente fundamentación."
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