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BANCO SUPERVIELLE SA C/ ARRIOLA CINTHYA ELIZABETH S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El Banco Supervielle S.A. apeló la resolución que declaró inaplicable el procedimiento de secuestro por considerarlo inconstitucional. La Cámara revocó la decisión, admitiendo la acción de secuestro con la condición de notificación al demandado.

Recurso de apelacion Accion de secuestro Inconstitucionalidad Derecho de defensa Relacion de consumo Ley 12.962 Notificacion Jurisdiccion Procedimiento Costas de alzada

Actor: Banco Supervielle S.A. Demandado: Cinthya Elizabeth Arriola Objeto: Acción de secuestro conforme al artículo 39 de la Ley 12.962. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se admitió la acción de secuestro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia dictada el 11.12.2025 declaró inaplicable el procedimiento previsto en el artículo 39 del Decreto Ley 15.348 por considerarlo contrario a la Constitución de la Nación Argentina y a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires". "La postergación del derecho de defensa del afectado busca evitar que la medida se frustre ante la noticia, injerencia u oposición de aquel". "El demandado deberá ser notificado, o bien en el acto del secuestro, o en uno posterior si no fuere hallado en ese momento, mediante cédula que deberá ordenarse en los presentes".

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