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GIR C/ VEO S/ LIQUID. RÉG. PATR. MATRIM.

El demandante GIR apeló la sentencia que declaró la ganancialidad de un inmueble en el marco de una liquidación de sociedad conyugal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la calificación de los bienes no puede modificarse por pagos posteriores.

Liquidacion Sociedad conyugal Ganancialidad Bienes propios Codigo civil Hipoteca Recompensa Inmueble Disolucion Apelacion

Actor: GIR Demandado: VEO Objeto: Liquidación de la sociedad conyugal y calificación de un inmueble. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la ganancialidad del 3/5 del inmueble.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La calificación quedó establecida en 1993 y no se modifica por la forma en que se canceló ulteriormente la deuda... Si ese pago se realizó con fondos propios, lo que la ley podría reconocerle -a todo evento
- es una recompensa contra la masa ganancial, pero no está contemplada la transformación de esa cuota en bien propio..." "Los argumentos que trae el recurrente, encaminados a demostrar que sí demostró que los fondos aplicados a pagar el crédito eran propios, son inatendibles: es que lo hubiera demostrado, o no, esto no cambiaría la calificación del bien..." "Por ello, tampoco incide en lo decidido lo que se argumenta en torno al convenio celebrado en el año 1993."

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