C. C. A. C/ S. J. H. Y OTRO S/ INCIDENTE
El demandante solicitó la confirmación de un embargo preventivo tras una sentencia favorable en primera instancia. La Cámara confirmó la resolución apelada, argumentando que la apelante no logró desvirtuar la procedencia del embargo.
Actor: C. C. A. C. Demandado: S. J. H.; Otro Objeto: Confirmación de un embargo preventivo. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que decretó el embargo preventivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El CPCC, en su artículo 212, inciso 3°, es claro al establecer que podrá decretarse el embargo preventivo si quien lo pide hubiere obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida." "La apelación de la sentencia no enerva la potestad cautelar, sino que, por el contrario, la habilita expresamente." "La medida no tiene carácter sancionatorio ni presupone la insolvencia; su objeto es puramente preventivo y busca garantizar la efectividad de la jurisdicción ante la eventualidad de cualquier vicisitud financiera." "Finalmente, el precedente que es invoca, de la CSJN, no coincide con las circunstancias específicas de este caso y nada se ha decidido, aun, que nos lleve a considerar al embargo decretado como ejecutivo."
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