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MARAFUSCHI BERNARDO C/ NOALE S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor solicitó la revocación de una sentencia sobre la actualización del precio de un vehículo. La Cámara desestimó el recurso de revocatoria y aclaró que el saldo a abonar no podrá exceder el valor actual del vehículo incrementado en un 2,25%.

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Actor: MARAFUSCHI BERNARDO Demandado: NOALE S.A. Objeto: Cumplimiento de contrato y actualización del precio de un vehículo. Decisión: Se desestimó el recurso de revocatoria y se hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución dictada por el Tribunal de Alzada no es susceptible de revocatoria, sino que este recurso sólo procede contra las providencias de mero trámite dictadas por el Presidente" (Art. 268 C.P.C.). "El saldo de precio a abonar por el actor, no podrá exceder el valor actual del vehículo adquirido, incrementado en un 2,25% correspondiente al saldo insoluto de gastos". "La aplicación automática de índices o instrumentos de indexación en general, en algunas circunstancias y en relación con ciertos créditos, puede conducir a una sobreestimación del capital".

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