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C., A.J. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

A.J.C. promovió un amparo de salud contra OSCOMM y OSDE para mantener su afiliación sin límites tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo de salud Afiliacion Jubilacion Oscomm Osde Derechos de salud Continuidad de prestaciones Ley 19.032 Constitucion nacional Jurisprudencia


¿Quién es el actor?

A.J.C.
- Demandados: OSCOMM y OSDE
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la continuidad de afiliación al Plan 410 sin límites tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "El art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo."

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