M., M.E. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió un amparo de salud para mantener su afiliación a las obras sociales tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en las mismas condiciones previas a su jubilación.
Actor: M.E.M. Demandado: OSCOMM y OSDE Objeto: Continuidad de la afiliación a las obras sociales sin limitaciones tras la jubilación. Decisión: Se ordenó a las demandadas mantener la afiliación del actor y su familia en las mismas condiciones que antes de su jubilación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSCOMM y a OSDE con la actora, lo que comporta... una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
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