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Z., S. N. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

S.N.Z. promovió un amparo de salud contra OSCOMM y OSDE para mantener su afiliación sin limitaciones tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo de salud Afiliacion Jubilacion Obras sociales Derechos de salud Inconstitucionalidad Continuidad de prestaciones Relacion contractual Proteccion de derechos Jurisprudencia


¿Quién es el actor?

S.N.Z.
- Demandados: OSCOMM y OSDE
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de continuidad de afiliación a las obras sociales sin límites temporales ni presupuestarios tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSCOMM y a OSDE con la actora, lo que comporta... una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."

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