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BRUYERE, VIVIANNE IRENE EUGENIA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO - OSPACA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Sra. B, V. I. E promovió acción de amparo contra OSPACA y Galeno Argentina S.A. para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la afiliación y prestaciones médicas.

Amparo Afiliacion Jubilacion Obras sociales Continuidad Prestaciones medicas Derecho a la salud Ospaca Galeno argentina s.a. Anses


¿Quién es el actor?

Sra. B, V. I. E
- Demandados: OSPACA y Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social y las prestaciones médicas tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la afiliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho de haber obtenido un haber jubilatorio, no implicó la ruptura del vínculo con la demandada, porque el actor se encontraba facultado para ejercer su derecho a permanecer afiliado a la obra social a la que perteneció durante su vida laboral activa." "La decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación y que por ello cuenta con la posibilidad de afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, resulta arbitraria." "La ley considera -para algunos supuestos
- jurídicamente relevante la existencia de una relación anterior sostenida en el tiempo y sin causal voluntaria de ruptura del vínculo."

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