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Recurso Queja Nº 2 - CALABRO EDGARDO ROBERTO c/ CAJA RET. JUB. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó el cómputo de años de servicio hasta la fecha de su retiro en la Policía Federal Argentina para acceder a la jubilación. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara, argumentando que los años de servicio deben contarse hasta el retiro y no hasta la cesantía, conforme al artículo 94 de la ley 21.965.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Cómputo de los años de servicio hasta la fecha de retiro y no de la cesantía La cámara ordenó que se otorgara la prestación jubilatoria al actor, cuyo pase a retiro obligatorio se dispuso con 18 años, 9 meses y 28 días de prestación de servicio en la Policía Federal Argentina para posteriormente convertirse en cesantía. Consideró que había gozado de su estado de policía hasta la fecha de este último evento por lo cual cumplía con el recaudo exigido por el artículo 7° de la ley 21.965 de 20 años simples de servicio siendo personal superior. La Corte revocó esta sentencia al señalar que varias eran las razones por las que correspondía computar los años de servicio hasta la fecha de retiro del actor y no hasta la fecha de su baja. En primer lugar señaló que el artículo 94 de la ley 21.965 dispone que “Los años de servicios se computarán desde la fecha de alta con estado policial hasta la del decreto o resolución de retiro o hasta la que éstos establezcan”. Consideró en este sentido que resultaba claro que si el legislador hubiera querido contar los años de servicio hasta la fecha de “baja” del estado policial y no hasta la del “retiro” así lo habría hecho. Tuvo en cuenta también que mientras se solicitó la cesantía y hasta su resolución la persona estuvo en servicio pasivo y, de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas, el servicio pasivo no debe computarse a los fines del retiro. Concluyó así que el retiro y la baja del estado policial (en este caso por cesantía) no son términos jurídicamente equivalentes y que de haber querido disponerlo así el legislador se habría referido a la baja en el artículo 94 mencionado y no al retiro.

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