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MALAGA, MONICA GRACIELA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra OSPEDYC para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la afiliación y prestaciones médicas, argumentando que la baja fue arbitraria.

Amparo Afiliacion Jubilacion Ospedyc Continuidad Prestaciones medicas Arbitrario Derechos de salud Seguridad social Ley 19.032

Actor: Sra. M, M G Demandado: OSPEDYC Objeto: Restitución y mantenimiento de la afiliación a la obra social Decisión: Se ordena la continuidad de la afiliación y prestaciones médicas

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho de haber obtenido un haber jubilatorio, no implicó la ruptura del vínculo con la demandada, porque el actor se encontraba facultado para ejercer su derecho a permanecer afiliado a la obra social a la que perteneció durante su vida laboral activa." "La decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente." "Cabe concluir que el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba."

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