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ARANEDA TAMBURINI, SOLANGE ABIGAIL c/ O.S. PERS. DE LA ACTIVIDAD HOTELERO GASTRONOMICA s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la obra social O.S. PERS. DE LA ACTIVIDAD HOTELERO GASTRONOMICA para obtener cobertura de prestaciones por discapacidad. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia declaró abstracta la cuestión al cumplirse la prestación reclamada antes de la sentencia.

Amparo Discapacidad Acompanante terapeutico Psicologia Cobertura de salud Ley 24.901 Juzgado federal Comodoro rivadavia Costas Accion judicial


¿Quién es el actor?

S A A T, en representación de su hijo N B L A.

¿A quién se demanda?

O.S. PERS. DE LA ACTIVIDAD HOTELERO GASTRONOMICA.
- Objeto de la demanda: Cobertura de Acompañante Terapéutico Escolar y psicología.
- Decisión del tribunal: Se declara abstracta la cuestión de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar." "La controversia vinculada a un tratamiento pasado ha devenido abstracta." "La demandada cumplimenta la prestación, previo a la notificación de demanda."

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