ALVES DA FLORENCIA RUBEN HECTOR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Rubén Héctor Alves Da Florencia promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior.
Actor: Rubén Héctor Alves Da Florencia Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos jubilatorios Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoció el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior, con retroactividad desde enero de 2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La aplicación de dicho sistema de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, vulnerando la garantía constitucional del derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional)."
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