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ROBERTI PALMIRA MONICA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Palmira Mónica Roberti interpuso recurso de apelación contra la sentencia que reconoció parcialmente su derecho a un reajuste previsional. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y modificó la metodología de cálculo de los haberes.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Reajuste previsional Ley 15.008 Movilidad jubilatoria Caja de jubilaciones Derechos previsionales Proporcionalidad Seguridad social Intereses

Actor: Palmira Mónica Roberti Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reajuste de su haber previsional Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se modificó la metodología de cálculo de los haberes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jueza a quo dictó sentencia y resolvió: 1) Acoger parcialmente la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho de Palmira Mónica Roberti al reajuste de su haber de pasividad." "El régimen de movilidad dispuesto por la ley 15.008 en su artículo 41 establece un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."

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