LANCE MARÍA JOSEFINA S/ AMPARO
Se interpuso un recurso de apelación por la demandada, I.O.M.A., contra la imposición de sanciones conminatorias. La Cámara revocó la decisión de primera instancia, dejando sin efecto las sanciones impuestas por no haberse intimado adecuadamente a la demandada.
Actor: Lance María Josefina Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) Objeto: Sanciones conminatorias por incumplimiento de una medida cautelar. Decisión: Se revocaron las sanciones impuestas a I.O.M.A. por no haberse intimado adecuadamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sanciones conminatorias, por su carácter provisorio, no causan estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si median razones justificadas." "La cuantía así omitida, vino a despojar de su naturaleza conminatoria a la intimación cursada, pues la accionada se encontró impedida de conocer cuál sería la consecuencia económica que afrontaría de persistir en su actitud remisa." "Las particulares circunstancias del presente caso imponen la provisión urgente y sin dilaciones de las prestaciones requeridas por la parte actora."
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