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BARRANTES GEORGINA ELIDA C/ BARRANTES VERONICA Y OTROS S/ ACCION REVOCATORIA CONCURSAL

Se promovió una acción revocatoria concursal por la compraventa de un inmueble entre hermanas, alegando inoponibilidad a la masa de acreedores. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la compradora conocía la insolvencia de la vendedora.

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Actor: Síndico en la quiebra de Georgina Élida Barrantes Demandado: Georgina Élida Barrantes; Verónica Barrantes Objeto: Inoponibilidad de la compraventa de un inmueble a la masa de acreedores Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción revocatoria

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El conocimiento al cual el artículo 119 de la LCQ subordina la declaración de ineficacia, es un hecho psíquico, un estado mental compuesto por el juicio que atribuye a otro sujeto la situación o cualidad de ser insolvente." "El precio vil o irrisorio es aquel que, por su extrema insignificancia, no guarda ninguna relación con el valor real de la cosa, configurándose cuando media una desproporción notoria e injustificada respecto del valor del mercado." "La relación de parentesco configura por sí solo un indicio grave, preciso y concordante de conocimiento del estado de insolvencia."

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