A. A. B. K. Y OTRO/A C/ A. N. T. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El demandante solicitó la producción de prueba anticipada en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara de Apelación confirmó el rechazo de la prueba anticipada, argumentando que no existía un riesgo inminente que justificara su admisión.
Actor: A. A. B. K. Demandado: A. N. T. Objeto: Producción de prueba anticipada en un proceso por daños y perjuicios. Decisión: Se confirma el rechazo del pedido de prueba anticipada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba anticipada se encuentra regulada en los arts. 326 y 327 del CPCCBA. Se trata de una herramienta de carácter excepcional, condicionada a la existencia de motivos justificados que permitan temer razonablemente que la producción de la prueba pueda tornarse imposible o muy dificultosa durante el período probatorio ordinario." "Obtención de manera anticipada de los datos en cuestión, solo haría ingresar al proceso, hoy, una información, que carecerá de toda virtualidad o trascendencia práctica." "La mera invocación de eventuales dificultades futuras, sin respaldo fáctico suficiente, no satisface el estándar exigido por la normativa procesal."
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