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A. A. B. K. Y OTRO/A C/ A. N. T. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El demandante solicitó la producción de prueba anticipada en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara de Apelación confirmó el rechazo de la prueba anticipada, argumentando que no existía un riesgo inminente que justificara su admisión.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Prueba anticipada Accidente de transito Codigo procesal civil y comercial Excepcionalidad Riesgo de perdida de prueba Informacion digital Intimacion Costas de alzada

Actor: A. A. B. K. Demandado: A. N. T. Objeto: Producción de prueba anticipada en un proceso por daños y perjuicios. Decisión: Se confirma el rechazo del pedido de prueba anticipada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba anticipada se encuentra regulada en los arts. 326 y 327 del CPCCBA. Se trata de una herramienta de carácter excepcional, condicionada a la existencia de motivos justificados que permitan temer razonablemente que la producción de la prueba pueda tornarse imposible o muy dificultosa durante el período probatorio ordinario." "Obtención de manera anticipada de los datos en cuestión, solo haría ingresar al proceso, hoy, una información, que carecerá de toda virtualidad o trascendencia práctica." "La mera invocación de eventuales dificultades futuras, sin respaldo fáctico suficiente, no satisface el estándar exigido por la normativa procesal."

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