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EDESUR S.A. C/ LEON ANGEL EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. apeló la sentencia que decretó la caducidad de instancia en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la inactividad procesal superó el plazo legal establecido.

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Caducidad de instancia Inactividad procesal Plazo de caducidad Articulo 310 c.p.c.c. Articulo 315 c.p.c.c. Edesur s.a. L a e Costas de alzada

Actor: EDESUR S.A. Demandado: L A E Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quién tiene el deber de impulsar el proceso... En este caso, se advierte que la intimación dispuesta por el art. 315 del Código Procesal ha sido cursada con fecha 12/05/2025, debidamente respondida por la interesada el día 20/05/2025... desde el último acto impulsorio que data del día 15/07/2025, a la fecha del dictado de la providencia... ha transcurrido -con holgura
- el plazo de caducidad previsto por el art. 310 inc. 3° del Código Procesal."

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